Resumen de la jornada de diálogo sobre la salud y la incineración de residuos

RESUMEN DE LO ACONTECIDO EN LA JORNADA de DIÁLOGO SOBRE LA SALUD Y LA INCINERACIÓN DE RESIDUOS organizado en el auditorio del Colegio de Médicos de Gipuzkoa (Paseo de Francia 12, Donosti) el 2 de marzo, viernes, a las 18:00 horas.

Se ha presentado ante la comunidad médica el informe pericial sobre las insuficiencias de la autorización ambiental integrada de la incineradora de Zubieta (resumen del  INFORME PERICIAL). El acto ha congregado una treintena de colegiados.

Dicho informe ha sido realizado por los científicos del CSIC, el Dr. Eduard Rodriguez Farré (Profesor del Instituto de Investigaciones Biomédicas de Barcelona, CSIC-IDIBAPS y del CIBER de Epidemiología y Salud Pública del ISCIII,  destacar que ha sido  miembro de la Comisión científica de la Unión Europea para los Nuevos Riesgos para la salud) y el Dr. Fernando Palacios (Investigador titular del CSIC / MNCN – Dpto Biodiversidad y Biología evolutiva).

El acto ha comenzado con la intervención del letrado de GuraSOS quién ha mencionado que el informe ha sido realizado a petición de la asociación GuraSOS y de manera voluntaria, sin ningún ánimo de lucro, sobre las sustancias contaminantes que se producen en el proceso de incineración de residuos urbanos y lodos no objetos de control en la autorización ambiental integrada de la instalación de valorización energética de residuos urbanos de Zubieta de fecha 11 de abril de 2016. También ha mencionado que en los próximos días los servicios jurídicos de GuraSOS presentarán este informe pericial ante el TSJPV junto a la demanda contra la Autorización Ambiental integrada de la incineradora.

Palacios

La primera presentación ha corrido de la mano del Dr, Fernando Palacio que se ha centrado en las normativas que han de cumplir las administraciones públicas en relación a la prevención y protección de la salud y el medio ambiente. Ha resaltado que en el AAI han detectado un incumplimiento de la normativa que obliga a elaborar una lista exhaustiva de los compuestos que se generan con la actividad de la incineración que puedan dañar a la salud y el medio ambiente. En el informe se hace especial mención a las principales sustancias con toxicidad acreditada (sustancias que tienen su origen principalmente en la incineración de los nuevos materiales que se han introducido en las actividades humanas durante los últimos años) para los que en la AAI no se han establecido valores límites de emisión ni serán objeto de control según la autorización ambiental de la incineradora de Zubieta.

A continuación ha intervenido el epidemiólogo Eduardo Rodriguez Farré resumiendo las numerosas publicaciones científicas internacionales de trabajos independientes que relacionan la actividad de las incineradoras con el aumento de probabilidad de cáncer y otras patologías. Ha resaltado que aun respetando los umbrales de emisión marcados para cada compuesto, no se garantiza la inocuidad y lo difícil que resulta evaluar de manera empírica el efecto acumulativo de la exposición simultanea de distintos compuestos. Y ha hecho hincapié en la situación que se da en el campo de la epidemiología de manera general y a nivel mundial: una vez que se demuestra científicamente el riesgo para la salud de un compuesto, lo difícil que resulta ajustar la gestión del riesgo, debido a la falta de percepción social del riesgo, factores socio-políticos y de la actividad económica.

Eduard

Finalmente se ha celebrado un debate médico sobre incineración y salud. En el mismo se ha debatido sobre cómo comunicar a la sociedad los resultados y conocimiento adquiridos en los estudios científicos.

 

Se transcriben a continuación las conclusiones del informe presentado  (y se adjunta un resumen del informe):

1.  La salud de las personas no queda garantizada

La conclusión principal de este Informe es que la AAI (Autorización Ambiental Integrada) analizada no garantiza la salud al no establecer controles ni limitaciones sobre sustancias que se emitirán a la atmósfera y se diseminarán en el entorno, depositándose en la vegetación, el suelo y el agua, de las que se conocen sus efectos cancerígenos, mutágenos o sobre la reproducción humana, tal y como obliga la Ley 16/2002 (Artículo 12, punto 1, Apartado a, párrafo séptimo; y Anejo 3, Apartado 12).

2. Sustancias que se emitirán sin limitación ni control

En concreto las sustancias tóxicas más importantes desde el punto de vista de su toxicidad que serán emitidas al incinerar las tipologías de residuos comprendidas en la autorización ambiental integrada (AAI) y en el Proyecto Básico del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa, cuyos valores límite de emisión o su equivalencia tóxica tendrían que haber sido incluidas obligatoriamente en la autorización ambiental y los efectos conocidos sobre la salud de las mismas son las siguientes:

  1. 1.Los polibromodifenil éteres (PBDEs) que producen tumores, tienen efectos neurotóxicos, alteran el tiroides, son tóxicos para el sistema reproductivo puesto que perjudican el crecimiento fetal al final del desarrollo, reducen el tamaño del recién nacido, y son tóxicos para el hígado;
  2. 2.El bisfenol A que es un disruptor endocrino al igual que las dioxinas y los PBDEs, produce cáncer de mama y de próstata, produce anormalidades reproductivas, modifica el genoma/transcriptoma, es adverso para la calidad del ovocito, para la recuperación del ovocito y para el desarrollo potencial de los ovocitos humanos, produce cambios mutagénicos, inhibe la metilación del ADN, tiene efecto estrogénico, hepatotóxico, mutagénico y carcinógeno;
  3. 3.La cianida de hidrógeno, gas tóxico que produce colapso cardiorespiratorio y cardiovascular:
  4. 4.El hidrógeno bromado gas tóxico que produce daño en el sistema respiratorio;
  5. 5.Los ftalatos que producen infertilidad, afectan al desarrollo reproductivo de los hombres, producen disgénesis testicular, leiomiomas, también producen cáncer de mama;
  6. 6.Los isocianatos producen cáncer, efecto en la reproducción, infertilidad, muerte del feto, muerte de recién nacidos, reabsorción, anormalidades internas y en el esqueleto;
  7. 7.El 1,3- butadieno produce cáncer infantil, causa leucemia y cáncer de los órganos hematolinfáticos;
  8. 8.El benzopireno es carcinogenético y produce mutagenicidad, tienen efectos en la progresión del carcinoma HCC hepatocelular humano, produce mutaciones, malformaciones en el desarrollo, tumores y cáncer, defectos en el nacimiento, bajo peso corporal, nacimiento prematuro, desarrollo retrasado del niño, bajo coeficiente intelectual del niño, genotoxicidad que juega un papel importante en la carcinogenicidad, aberraciones en los cromosomas y en letales dominantes;
  9. 9.El benceno, produce leucemia, cánceres hematológicos, leucemia mieloide en trabajadores por exposición ocupacional, leucemia infantil, leucemia linfocítica aguda y crónica, y mieloma múltiple y linfoma no Hodgkin en adultos, y tiene efectos embriológicos al igual que el benzoantraceno y el criseno;
  10. 10.El fenol, produce daño en el sistema nervioso que es la causa principal de muerte por envenenamiento del fenol, produce desequilibrio ácido-base y fallo agudo del riñón. También se ha publicado que promueve tumores, es embriotóxico y genotóxico en animales, a altas dosis es genotóxico en la especie humana;
  11. 11.Las partículas PM de la incineración de los nanomateriales de los residuos del papel y del plástico, producen citotoxicidad, genotoxicidad en las células epiteliales del pulmón humano, se destaca especialmente el dióxido de titanio que produce neuroinflamación en el cerebro, además el polvo de titanio es carcinógeno.
  12. 12.Las dioxinas bromadas y las dioxinas bromadas y cloradas producen atrofia del timo (glándula endocrina), teratogénesis, defectos reproductivos, inmunotoxicidad.

Por otro lado tampoco figuran los valores límite de emisión para el dióxido de titanio, cuya inclusión es obligatoria de acuerdo con el Real Decreto 815/2013, Capítulo 6, Artículo 60, Punto 2.

3. Especial gravedad del caso de las dioxinas bromadas y cloradas y las dioxinas bromadas.

Finalmente, se destaca el caso de las dioxinas bromadas/cloradas y dioxinas bromadas para las que la normativa aplicable ( Anejo 2 parte 1 del Real Decreto 815/2013) no especifica los factores de equivalencia tóxica correspondientes para la medición de valores medios de emisión del total de dibenzo-para-dioxinas y dibenzofuranos.

Ante esa situación la Autorización Ambiental Integrada no aporta especificaciones para el control de esta situación. Esto presenta un riesgo indudable de emisión de dioxinas bromadas y cloradas y dioxinas bromadas que no se controlan, con el problema que ello representa ya que se trata de sustancias sumamente peligrosas.

4.- Origen de dichas sustancias: la producción de nuevos materiales

Las sustancias a que nos referimos tienen su origen principalmente en los nuevos materiales que se han introducido en las actividades humanas durante los últimos años, que al final de su vida útil generan residuos que contienen sustancias peligrosas o que en su incineración emiten sustancias peligrosas.

5.- Toxicidad acreditada.

Dichas sustancias se caracterizan así porque tienen una toxicidad específica alta para las personas y para el medio ambiente, que está documentada en la bibliografía científica ampliamente reseñada en el presente informe.

6.- Consecuencias sobre la salud.

Todas estas sustancias que no están incluidas en la autorización ambiental integrada podrán ser emitidas por la instalación libremente, ya que no existe obligación de controlarlas. Consecuentemente, una situación así tendría efectos muy adversos sobre la salud de las personas que residan o trabajen en el entorno de la incineradora y sobre el medio ambiente, particularmente las que tienen una toxicidad específica alta y las que son persistentes y tienen carácter acumulativo.

Su efecto se sumará al de las otras sustancias que figuran en la autorización ambiental integrada, ya que aunque estas últimas se emitan por debajo de los niveles mínimos autorizados, atraviesan los filtros y los sistemas de depuración, y al ser el funcionamiento de la instalación continuo, las pequeñas cantidades comprendidas en los gases de las chimeneas tendrán efectos ininterrumpidos en el entorno y se acumularán hasta alcanzar concentraciones altas a lo largo de los años.

La bibliografía consultada refleja ya claramente la relación entre el funcionamiento de las incineradoras de residuos, inclusive las modernas que están actualmente en funcionamiento en Europa y las patologías serias a las personas que viven en su entorno.

Entre estas patologías, que responden al efecto conjunto de todas las sustancias que se emiten, destacan el cáncer infantil, cáncer de mama, linfoma no Hodgkin, mieloma múltiple y sarcoma. En España se han citado riesgos en exceso en exposición a incineradoras a menos de 5 km de tumores de pleura, estómago, hígado, riñón, ovario, leucemia, colon recto y vejiga.

Si no se toman medidas, se puede presumir que la incorporación de las nuevas sustancias en las emisiones de las incineradoras producirá un efecto conjunto sobre la salud de las personas y el medio ambiente aún más serio que lo que se conoce a través de los datos publicados hasta el momento

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